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¿Cómo saber si tienes derecho a solicitar la devolución de impuestos?

En Ecuador, muchas empresas dedican una parte considerable de sus recursos al pago de impuestos sin estar plenamente informadas sobre los procedimientos para reclamar devoluciones. Dependiendo de la actividad económica que desarrolles, podrías tener derecho a recuperar ciertos impuestos. Entre los más relevantes están el Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Devolución para Exportadores:

Los exportadores que hayan pagado IVA en adquisiciones locales o importaciones de bienes, servicios o activos fijos utilizados en la producción y comercialización de bienes exportados pueden solicitar la devolución de este impuesto. El plazo para reclamar es de cinco años.

Crédito Tributario por Retenciones:

Si se prevé que el crédito tributario no podrá ser compensado con el IVA causado en los seis meses siguientes, se puede solicitar la devolución o compensación del crédito tributario originado por retenciones practicadas.

Impuesto a la Renta (IR)

Crédito Tributario por Retenciones:

El saldo del crédito tributario por retenciones en la fuente es reembolsable por la Administración Tributaria, con un plazo de tres años desde el vencimiento de la declaración del IR correspondiente.

Devolución de Anticipo:

La devolución del anticipo puede ser ordenada si la actividad económica del sujeto pasivo se ha visto significativamente afectada, y siempre que el anticipo supere el impuesto causado, excediendo el tipo impositivo promedio definido por la Administración Tributaria.

Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

Es posible solicitar la devolución del saldo del crédito tributario del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital utilizados en procesos productivos. El plazo para presentar la solicitud es de cinco años desde el vencimiento de la declaración del IR.

Procedimiento y Plazos:

El proceso de devolución puede tomar entre 90 y 120 días y, en algunos casos, puede realizarse en línea mediante un reclamo formal escrito. La Administración Tributaria revisará los libros contables y respaldos presentados, y podrá solicitar documentación adicional si es necesario. Al concluir la revisión, emitirá una resolución notificando al contribuyente.

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